Un teletrabajador sin residencia que llega en el segundo semestre a España no tributa por IRPF ni por Renta de No Residentes (IRNR)

Un no residente que viene a España a teletrabajar en el segundo semestre del año, no tributa ni por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), según reconoce la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 28 de diciembre de 2023.

"En el ejercicio de traslado a España para teletrabajar, no se puede aplicar el régimen de impatriados al estar menos de 183 días. Al no ser residente fiscal en España no estaría sujeto a IRPF", explica el asesor fiscal, Antonio Juan Pérez Madrid, responsable Departamento Fiscal de Carrillo Asesores.

Concluye Tributos, que el trabajador no está sujeto, y no tributa por IRNR en base a los modelos de convenios colectivos firmados por España, en los que se establece que si la remuneración obtenida por el trabajador desplazado en el segundo semestre del ejercicio lo cobra de la empresa extranjera sin establecimiento permanente en España.

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