28/04/2025 por www.economistjurist.es 0 Comentarios
Sancionada con 120.000 euros una empresa por desvelar la identidad de unos denunciantes | E&J
La mercantil incurrió en una infracción del artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha condenado a una funeraria a pagar 120.000 euros por vulnerar el derecho al anonimato de varios empleados que figuraban como denunciantes en un caso de acoso laboral. Según el organismo regulador, la empresa incurrió en una infracción del artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al no garantizar adecuadamente «la confidencialidad de los datos de carácter personal».
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso en cuestión se originó a raíz de una denuncia presentada por cinco trabajadores de la mercantil contra otros diez empleados, a los que acusaban de haber incurrido en un delito de acoso laboral.
Pero lo que podría haberse quedado entre las cuatro paredes del Comité de Empresa terminó en manos de todo el personal. El motivo: la funeraria, tras abrir un protocolo de acoso, envió un correo electrónico masivo informando de que daba por finalizada la instrucción, adjuntando en el mismo la resolución en la cual constaba la identidad de cada uno de los denunciantes y de los denunciantes, así como sus puestos de trabajo.
Como consecuencia de esta remisión, todo el centro supo del trasfondo del procedimiento, llegando a promover que uno de los denunciados, en el marco de una conversación por WhatsApp, se mofara de una de las denunciantes ‘agradeciéndole’ la denuncia. Comportamiento que provocó que la receptora de tal mensaje sufriera un ataque de ansiedad, deviniendo en baja médica.
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